Reclamar es sinónimo de joder en mi cultura.
Un chin de la:
LEY NO. 6132 DE EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO
CAPITULO I
"De la Prensa y de la edición y difusión de libros y otras publicaciones
Artículo 1.- Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente
contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública.
Artículo 2.- Todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los
pequeños trabajos tipográficos, llevará la indicación del nombre y del domicilio del impresor. Se impondrá una multa de RD$ 50.00 a RD$ 100.00 al impresor que viole
esta disposición.
Sin embargo, si un impresor necesita el concurso de otros impresores o
empresas técnicas basta la indicación del nombre y el domicilio de uno de ellos.
Con igual pena se castigará a los que distribuyan impresos que no lleven la
indicación exigida en el párrafo precedente.
Podrá pronunciarse una pena de prisión de uno a seis meses si en los doce
meses precedentes el impresor o el distribuidor ha sido condenado por infracción de
la misma naturaleza.
4to. Delitos contra las personas
Artículo 29.- Constituye difamación toda alegación o imputación de un
hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del
organismo al cual se impute el hecho.
La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal
alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se haga en forma
dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera
expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos,
gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos
incriminados.
Constituye injuria toda expresión ultraje, término de desprecio o invectiva
que no conlleve imputación de hecho alguno.
Artículo 30.- La difamación cometida por uno de los medios enunciados en
los artículos 23 y 29 en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas
Armadas, de la Policía Nacional, de las Cámaras Legislativas, de los Ayuntamientos
y otras instituciones del Estado, será castigada con pena de prisión de un mes a un
año y con multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una sola de estas dos penas.
Artículo 31.- Se castiga con la misma pena establecida en el artículo 30 la
difamación cometida por los medios anunciados en los artículos 23 y 29 en
perjuicio:
a) De uno o más miembros del Gabinete;
b) De uno o más miembros de las Cámaras legislativas;
c) De uno o más funcionarios públicos;
d) De uno o más depositarios o agentes de la autoridad pública;
e) De uno o más ciudadanos encargados de algún servicio o de un
mandato oficial, temporero o permanente;
f) De un testigo en razón de su deposición.
Este artículo sólo se aplica a la difamación cometida en razón de las
funciones o calidad de las personas a quienes se considere agraviadas."
Leer el resto:
http://www.comisionadodejusticia.gob.do/phocadownload/Biblioteca_Virtual/Derechos_Humanos/Ley%206132,%20de%20Expresion%20y%20Difusion%20del%20Pensamiento.pdf
LEY NO. 6132 DE EXPRESION Y DIFUSION DEL PENSAMIENTO
CAPITULO I
"De la Prensa y de la edición y difusión de libros y otras publicaciones
Artículo 1.- Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente
contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública.
Artículo 2.- Todo escrito dado a la publicidad, con excepción de los
pequeños trabajos tipográficos, llevará la indicación del nombre y del domicilio del impresor. Se impondrá una multa de RD$ 50.00 a RD$ 100.00 al impresor que viole
esta disposición.
Sin embargo, si un impresor necesita el concurso de otros impresores o
empresas técnicas basta la indicación del nombre y el domicilio de uno de ellos.
Con igual pena se castigará a los que distribuyan impresos que no lleven la
indicación exigida en el párrafo precedente.
Podrá pronunciarse una pena de prisión de uno a seis meses si en los doce
meses precedentes el impresor o el distribuidor ha sido condenado por infracción de
la misma naturaleza.
4to. Delitos contra las personas
Artículo 29.- Constituye difamación toda alegación o imputación de un
hecho que encierre ataque al honor o la consideración de la persona o del
organismo al cual se impute el hecho.
La publicación o radiodifusión, directa o por vía de reproducción, de tal
alegación o de tal imputación es castigable, aún cuando se haga en forma
dubitativa o si alude a una persona o a un organismo no mencionados de manera
expresa, pero cuya identificación se haga posible por los términos de los discursos,
gritos, radioemisiones, películas, amenazas, escritos o impresos, carteles o edictos
incriminados.
Constituye injuria toda expresión ultraje, término de desprecio o invectiva
que no conlleve imputación de hecho alguno.
Artículo 30.- La difamación cometida por uno de los medios enunciados en
los artículos 23 y 29 en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas
Armadas, de la Policía Nacional, de las Cámaras Legislativas, de los Ayuntamientos
y otras instituciones del Estado, será castigada con pena de prisión de un mes a un
año y con multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una sola de estas dos penas.
Artículo 31.- Se castiga con la misma pena establecida en el artículo 30 la
difamación cometida por los medios anunciados en los artículos 23 y 29 en
perjuicio:
a) De uno o más miembros del Gabinete;
b) De uno o más miembros de las Cámaras legislativas;
c) De uno o más funcionarios públicos;
d) De uno o más depositarios o agentes de la autoridad pública;
e) De uno o más ciudadanos encargados de algún servicio o de un
mandato oficial, temporero o permanente;
f) De un testigo en razón de su deposición.
Este artículo sólo se aplica a la difamación cometida en razón de las
funciones o calidad de las personas a quienes se considere agraviadas."
Leer el resto:
http://www.comisionadodejusticia.gob.do/phocadownload/Biblioteca_Virtual/Derechos_Humanos/Ley%206132,%20de%20Expresion%20y%20Difusion%20del%20Pensamiento.pdf
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